Condición de Regularidad

REGLAMENTO SOBRE LA CONDICIÓN DE ALUMNO EN EL CICLO BÁSICO COMÚN DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
(Aprobado el 27 de mayo de 1998 por Resolución Nº 469 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires) 



1º) El alumno del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires tiene derecho a:

a) inscribirse y cursar asignaturas del Ciclo Básico Común, en un todo de acuerdo con el régimen de estudios en vigencia.
b) presentarse en las mesas examinadoras de las asignaturas en los términos establecidos por esa Unidad Académica.
c) hacer uso de los servicos de apoyo de la actividad académica y solicitar becas dentro de los programas que a ese efecto ofrece la Universidad.
2º) Para mantener la condición de alumno del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires, los estudiantes deberán:
a) aprobar un mínimo de DOS (2) asignaturas en el lapso de DOS (2) años académicos consecutivos.
b) el plazo máximo para la aprobación del total de las asignaturas que conforman el Ciclo Básico Común se establece en TRES (3) años. Se computará como año académico el período comprendido entre el 1º de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
3º) Los estudiantes que no cumplan con las condiciones dispuestas por el artículo anterior, dejarán de ser alumnos regulares, pasando a ser alumnos libres del Ciclo Básico Común.

4º) El alumno libre únicamente podrá completar el Ciclo Básico Común aprobando asignaturas por medio de exámenes libres.

5º) El Ciclo Básico Común brindará apoyo y refuerzo académico y/o tutorías pertinentes para la detección precoz de los casos que pudieran encuadrarse en las condiciones establecidas en el artículo 2º de este Reglamento.

6º)Serán readmitidos como alumnos regulares y por expresa resolución del Director del Ciclo Básico Común, aquellos alumnos que prueben fehacientemente hallarse comprendidos en alguna o algunas de las causales siguientes:
a) enfermedad o discapacidad,
b) prosecución de otros estudios universitarios debidamente justificados.
c) realización de comisiones o viajes de estudios por un lapso superior a los CUATRO (4) meses.
d) ausencia por traslado familiar o por designación propia, del ascendiente o del cónyuge, en misión diplomática, traslado laboral, tareas de investigación científica u otros similares, en el interior o exterior del pais.
e) embarazo, y ...
f) otras causales de equivalente importancia de las anteriores que cuenten con dictamen favorable de la Comisión de Readmisión.
7º) Comisión de Readmisión: En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución (CS) Nº 1648/91, el Director del Ciclo Básico Común, con acuerdo de los Directores de Departamento, designará la Comisión de Readmisión.

7.1.- Integración: En atención a sus fines, la Comisión mencionada estará integrada por OCHO (8) miembros, a saber:
CUATRO (4) profesores regulares del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires.
  • DOS (2) profesores regulares a propuesta de la representación del claustro de profesores ante el Consejo Superior
  • DOS (2) alumnos que pertenezcan a la representación de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
  • Por cada miembro titular, se designará un suplente.
7.2.- Funcionamiento: se reunirá periódicamente por convocatoria de las autoridades del Ciclo Básico Común en directa relación con el número de solicitudes de readmisión a evaluar.

Cada dictamen debe ser elevado a consideración de la Dirección del Ciclo Básico Común, para su resolución definitiva.

La Comisión de Readmisión actuará en concordancia con las normas habituales que regulan el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Universidad.


8º) Se establece el 1º de abril de 1999 como fecha de plena vigencia de lo dispuesto en la presente resolución, de acuerdo con el detalle siguiente:
  • El alumno ingresado con anterioridad al año 1997, que a la citada fecha no haya completado el Ciclo Básico Común, perderá su condición de alumno regular.
  • El alumno ingresado en el año 1997, deberá aprobar como mínimo DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 1999 y completar el Ciclo Básico Común no después del 31 de marzo de 2000.
  • El alumno ingresado en el año 1998, deberá aprobar como mínimo DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 2000, y completar el Ciclo Básico Común no después del 31 de marzo de 2001.
  • El alumno ingresado en el año 1999, deberá aprobar como mínimo DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 2001, y completar el Ciclo Básico Común no después del 31 de marzo de 2002.
  • Y así sucesivamente.
9º) El Ciclo Básico Común elevará semestralmente al Consejo Superior un informe estadístico vinculado con los resultados de la aplicación de lo establecido en los puntos 6º y 7º de este Reglamento.

10º) Quedan excluídos de la aplicación de las condiciones establecidas en la presente resolución los estudiantes encuadrados en el Programa UBA XXII Convenio Servicio Penitenciario Federal - Universidad de Buenos Aires.


Fuente: http://www.cbc.uba.ar/dat/alumnos/resoluc.html
 
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